Cláusula suelo en contratos con empresarios, ¿qué exigen los Tribunales para apreciar su nulidad?

En los contratos de préstamo hipotecario celebrados con empresarios y autónomos no se aplica la misma normativa que a los consumidores, al tener estos últimos una protección especial.

A este respecto, la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 25 de enero de 2018, Asunto C-498/16, resume la jurisprudencia comunitaria sobre la definición de consumidor.

 

Concepto de Consumidor.

Esta sentencia resume los aspectos a tener en cuenta para apreciar dicha condición de consumidor:

  • Debe interpretarse en relación con la posición de la persona en un contrato determinado y su finalidad, y no con la situación objetiva de dicha persona.
  • Solo a los contratos firmados fuera de cualquier actividad profesional puede aplicarse el régimen específico para la protección del consumidor.
  • El concepto de «consumidor» se define por oposición al de «operador económico», que es independiente de los conocimientos y de la información de que la persona de que se trate dispone realmente.
  • En los casos en que el contrato esté relacionado parcialmente con una actividad profesional, el prestatario podría ampararse en las disposiciones que benefician a los consumidores sólo cuando el vínculo del contrato con la actividad profesional sea “tenue” y “marginal”.

 

En base a lo anterior, nuestros Tribunales han venido descartando la aplicación del control de incorporación a los contratos hipotecarios con empresarios, al entender que la practica totalidad de clausulas suelo son legibles, claras y comprensibles.

 

Control de transparencia de la cláusula suelo con empresarios.

Cuestión distinta es el control de transparencia de dicha cláusula suelo con empresarios y autónomos.

Así, se ha venido interpretando que la cláusula suelo no supera dicho control en contratos de préstamo hipotecario celebrados con empresarios y autónomos por los siguientes motivos:

  • Por su inclusión entre una multitud de datos financieros que inducen a considerar que el interés es variable.
  • Porque la cláusula se trata de forma secundaria, impidiendo conocer su verdadera relevancia.
  • Y debido a la carencia de información suministrada por el banco sobre la aplicación y las consecuencias económicas de la cláusula.

Por tanto, en las cláusulas suelo de préstamos con empresarios habrá de atenderse especialmente a las circunstancias de su firma, y como se ha plasmado la información sobre dicha cláusula en la información precontractual y en el propio contrato de préstamo.

Estos criterios pueden ampliarse dependiendo del caso concreto, analizando las circunstancias de la contratación y la información suministrada.

Por ello, conviene asesorarse debidamente sobre la viabilidad de cada caso particular para evitar incurrir en riesgos.

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