¿Eres empresario y tienes cláusula suelo en tu hipoteca? Te contamos como obtener su devolución.

En las reclamaciones en materia de cláusula suelo en empresas, la normativa aplicable en 2019 va a estar definida por su consideración como empresario, condicionando así los criterios a aplicar para determinar, en su caso, la nulidad de dicha cláusula.

La Ley de Consumidores y Usuarios define a los consumidores como aquellas personas físicas que actúen con un propósito ajeno a su actividad comercial, empresarial, oficio o profesión, incluyendo a las personas jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica que actúen sin ánimo de lucro en un ámbito ajeno a una actividad comercial o empresarial.

Por el contrario, será empresario a estos efectos, toda persona física o jurídica, que actúe con un propósito relacionado con su actividad comercial, empresarial, oficio o profesión.

Se considerará empresario cuando actúe con un propósito comercial o empresarial

Las consecuencias de la consideración como consumidor o empresario será el mayor nivel de protección en la contratación de bienes y servicios.

En base a la aplicación de la normativa en materia de consumidores y usuarios los tribunales han venido declarando la nulidad de las cláusulas suelo incorporadas a los contratos de préstamo hipotecario celebrados con consumidores por considerarlas abusivas, pero ¿qué pasa con las hipotecas celebradas con empresarios que contienen cláusulas suelo? ¿Es posible reclamar su devolución?

Los empresarios también pueden reclamar la devolución de lo cobrado de más por la aplicación de la cláusula suelo

La respuesta es sí, analizando debidamente las circunstancias particulares de cada caso, y desde la perspectiva de su incorporación al contrato.

A este respecto, el Tribunal Supremo, en Sentencia de 25 de enero de 2019, ha confirmado la devolución de lo cobrado por aplicación de la clausula suelo a dos prestatarios que habían formalizado un préstamo para financiar la adquisición de un local para instalar su negocio de peluquería, es decir, con una clara finalidad empresarial.

En concreto, al tratarse de prestatarios actuando como empresarios, el Tribunal Supremo analiza si la clausula en cuestión supera el control de incorporación, esto es:

  • Si el prestatario tuvo oportunidad real de conocer de manera completa al tiempo de la celebración del contrato la cláusula suelo, y
  • Si la cláusula suelo tiene una redacción clara, concreta y sencilla, que permita una comprensión gramatical normal.

En los contratos de hipoteca con empresarios no se realiza por tanto un control de contenido sobre la cláusula en cuestión, es decir, no se examina su carácter abusivo, sino solamente su incorporación al contrato, es decir, si el prestatario-empresario pudo conocer de forma completa la cláusula suelo al contratar el préstamo hipotecario, y si esa clausula suelo tiene una redacción clara que permita su comprensión por el prestatario.

El prestatario-empresario debe conocer la cláusula suelo en el momento de contratar, y esa cláusula debe ser clara, concreta y sencilla

En el caso de estos empresarios que formalizaron el préstamo para adquirir un local para su negocio, el Tribunal Supremo, en base a la prueba practicada en primera instancia, concluye que la cláusula suelo en cuestión no reúne los requisitos anteriores, no superando el control de incorporación, porque los prestatarios no tuvieron la posibilidad de conocer siquiera la propia existencia de la cláusula litigiosa en el momento de prestar su consentimiento contractual.

En base a lo anterior, confirma la sentencia recurrida que declaraba la nulidad de la cláusula suelo y ordenaba devolver lo cobrado de más por aplicación de la misma.

Si eres empresario o autónomo, y quieres recuperar lo pagado de más en tu hipoteca, consúltanos gratuitamente.

pexels-ben-neale-380337 (1)

¿Necesitas asesoría legal en Vigo? ¡Contáctanos para resolver tus asuntos legales!

Contáctanos