Claves para entender un ERTE y la prestación para autónomos

La actual situación generada por la declaración del estado de alarma ha conllevado la aprobación de variadas medidas legislativas. Entre las medidas aprobadas en el ámbito laboral nos encontramos con una regulación especial sobre los ERTE, y ayudas a autónomos.

Para aclarar las dudas que puedan tener tanto empresarios como trabajadores al respecto, hemos realizado el siguiente resumen en formato pregunta respuesta, facilitando las claves para entender sus consecuencias.

¿Qué es un ERTE?

A estas alturas seguramente todo el mundo sabe que es un ERTE. No obstante, por si no fuese el caso, el Expediente de Regulación Temporal de Empleo, es un mecanismo regulado en el Estatuto de los Trabajadores para reducir los costes laborales de la empresa.

¿En qué consiste un ERTE?

El ERTE puede conllevar la suspensión de todos o parte de los contratos de trabajo por un tiempo limitado, o bien puede reducir la jornada de los trabajadores.

¿Qué trámites hay que realizar si tengo que suspender la actividad de mi empresa?

Depende de la causa que provoque la suspensión o la reducción de jornada.

Si es debido a fuerza mayor asociada al COVID 19, el empresario debe solicitar a la autoridad laboral competente (estatal o autonómica) la constatación de la existencia de dicha causa y comunicárselo a los representantes, y a los trabajadores. La autoridad laboral debe resolver en un plazo de 5 días. En Galicia este plazo se ha ampliado a 10 días.

En este caso el silencio administrativo es positivo. Es decir, si no resuelven en dicho plazo, el ERTE se entiende aprobado.

No obstante, eso no evita un posible control a posteriori que puede acarrear sanciones administrativas e incluso penales.

Si es debido a causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, se requiere un período de consultas con los representantes de los trabajadores. En su defecto, de no existir comité de empresa o delegados de personal, se negociará con los representantes sindicales. Si tampoco fuese posible la negociación con estos últimos, se puede acudir a la negociación con una comisión elegida por los trabajadores.

¿Cuándo se considera que existe fuerza mayor?

En los siguientes casos:

  • Suspensión o cancelación administrativa de actividades;
  • Cierre temporal de locales de afluencia pública;
  • Restricciones en el transporte público y, en general, de la movilidad de las personas y o las mercancías;
  • Falta de suministros que impidan gravemente continuar con el desarrollo ordinario de la actividad;
  • Situaciones urgentes y extraordinarias debidas el contagio de la plantilla o la adopción de medidas de aislamiento preventivo decretados por la autoridad sanitaria, que queden debidamente acreditados.

¿Qué consecuencias se derivan de la suspensión o reducción de jornada para los trabajadores?

Que deja de prestarse la actividad y de percibir remuneración, pasando a percibir, en su caso, las prestaciones de desempleo.

Dichas prestaciones han de solicitarse de forma colectiva por el empresario.

De manera excepcional, se permite la percepción de la prestación de desempleo, aunque no se reúna el requisito de carencia y no se computa el tiempo a los efectos de consumir los períodos máximos de percepción establecidos.

¿Qué obligaciones tiene el empresario mientras dure el tiempo de suspensión o reducción de jornada por fuerza mayor?

El empresario debe mantener en alta en la Seguridad Social al trabajador e ingresar las cotizaciones correspondientes a su aportación. La parte correspondiente al trabajador la ingresará la entidad gestora.

Iguales obligaciones se aplican a la reducción de jornada en la parte reducida, manteniéndose las obligaciones normales en la proporción de desarrollo de la actividad laboral.

No obstante, en estos casos se exonera a la empresa del pago de cotizaciones, mientras dure el período de suspensión de contratos o reducción de jornada autorizado en base a la fuerza mayor, cuando la empresa tuviera menos de 50 trabajadores.

Si la empresa no puede realizar su actividad, pero no tramita un ERTE, ¿puede dejar de pagar el salario al trabajador?

No. Si el empresario no ha tramitado el ERTE, no puede unilateralmente dejar de abonar la retribución.

¿Puede el empresario obligar a los trabajadores a cogerse las vacaciones?

No. Las vacaciones se han de fijar por común acuerdo entre el empresario y trabajador. En caso de desacuerdo se fijarán por los tribunales. Por otro lado, las vacaciones debieran acordarse 2 meses antes de su disfrute.

Y si la empresa se encuentra en estado de insolvencia debido a la crisis por el coronavirus ¿Puedo solicitar el concurso de acreedores?

Mientras esté vigente el estado de alarma, se suspende el deber de solicitar la declaración de concurso.

Hasta que transcurran 2 meses a contar desde la finalización del estado de alarma, no se admitirán a trámite las solicitudes de concurso necesario que se hubieran presentado.

¿Cómo puedo solicitar un autónomo su prestación por cese de actividad por la crisis del coronavirus?

Si la actividad del autónomo ha quedado suspendida por el estado de alarma o su facturación ha caído un 75% tiene derecho durante un mes, o hasta el último día del mes que finalice el estado de alarma, a una prestación por cese de actividad por importe del 70% de la base reguladora, incluso cuando no se acredite el período mínimo de cotización.

Existen algunas especialidades para acreditar el requisito de reducción de la facturación y la forma de calcularla.

La gestión de esta prestación corresponde a las mutuas colaboradoras o, en su caso, al SEPE o ISM, ante quienes debe presentar la solicitud y la documentación acreditativa.

Estas son las dudas mas frecuentes que nos han ido planteando los clientes al respecto. Sin embargo, para ampliar información o resolver cualquier otra duda, contáctanos sin compromiso.

Te atendemos de forma gratuita aquí, a través del correo info@celerlegal.com, o en el teléfono 886160892. También puedes consultarnos a través de nuestras redes sociales.

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