Cómo superar la crisis del coronavirus

El concurso de acreedores como medio para superar la crisis provocada por el coronavirus

La crisis económica derivada de la paralización de la actividad a causa de la pandemia por Coronavirus ha llevado a muchos empresarios y familias a una situación insostenible.

Existen mecanismos legales para salvar este tipo de situaciones, permitiendo la continuidad del negocio, o bien proceder a la liquidación del patrimonio, sin comprometer su futuro.

A continuación analizamos resumidamente algunos de estos mecanismos.

Acuerdos de refinanciación

Las empresas tienen la posibilidad de acudir a estos acuerdos de refinanciación que se regulan en la Ley Concursal.

Se debe comunicar al Juzgado el inicio de negociaciones para alcanzar un acuerdo de refinanciación, o bien una propuesta anticipada de convenio.

El plazo para presentar esta comunicación es de dos meses desde que conoció o debió conocer su estado de insolvencia.

Por tanto, el empresario dispondría de hasta tres meses para, en su caso, solicitar la declaración de concurso.

La tramitación de este acuerdo impide el inicio de acciones judiciales de bienes que sean necesarios para la continuidad del negocio, con determinadas particularidades.

Este acuerdo trata de evitar la situación de concurso del deudor a medio y corto plazo, requiriendo que responda a un plan de viabilidad de la empresa.

El acuerdo extrajudicial de pagos. Ley de Segunda Oportunidad.

Las personas físicas que sean incapaces de pagar sus deudas podrán iniciar un procedimiento para alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos con sus acreedores.

Es decir, aquellas personas físicas que no puedan hacer frente a sus deudas, sean empresariales o no, pueden acogerse al concurso de acreedores.

El concurso de persona física posibilita la eliminación de las deudas. Es lo que comúnmente se conoce como segunda oportunidad.

Para ello se exige:

  • NO podrán acogerse a este acuerdo quien haya sido condenado por sentencia firme por delitos económicos en los 10 años anteriores.
  • No haber alcanzado un acuerdo extrajudicial de pagos con acreedores,
  • No haber homologado acuerdo de refinanciación, o
  • No haber sido declarado en concurso de acreedores en los 5 últimos años.

El deudor deberá solicitar el nombramiento de un mediador concursal, mediante formulario normalizado que deberá incluir:

  • Un inventario con el efectivo y los activos líquidos de que dispone,
  • Los bienes y derechos de que sea titular
  • Los ingresos regulares previstos
  • Una lista de acreedores, especificando su identidad, domicilio y dirección electrónica, con expresión de la cuantía y vencimiento de los respectivos créditos
  • Una relación de los contratos vigentes y
  • Una relación de gastos mensuales previstos.

Como parte de la tramitación de este acuerdo, el deudor formulará una propuesta de pagos, que de ser aceptada, se elevará a escritura pública.

En caso de no ser aceptada la propuesta de pagos, se solicitará inmediatamente la declaración de concurso consecutivo.

Este concurso consecutivo procede cuando no se consigue el acuerdo extrajudicial de pagos, o bien, cuando este es aprobado, el deudor no es capaz de cumplirlo.

La solicitud de concurso consecutivo, deberá contener una propuesta anticipada de convenio, o un plan de liquidación.

En el caso de persona física, si el concurso es fortuito, el auto de conclusión de concurso declarará la exoneración del pasivo insatisfecho, con los requisitos y efectos previstos en la Ley.

Por tanto, una vez intentado el acuerdo extrajudicial de pagos, y declarado el concurso consecutivo, se prevé la posibilidad de que el deudor se acoja al beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho.

Este beneficio permite al deudor cancelar la totalidad de sus deudas, siempre sometido a unos requisitos:

  • Que tenga la consideración de deudor de buena fe
  • Que el concurso se haya calificado como fortuito
  • Que no haya sido ni condenado en sentencia firme por delitos económicos
  • Que el pasivo no supere los cinco millones de euros

El beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho

Reunidos los requisitos anteriores, el deudor podrá ver canceladas todas sus deudas en los siguientes casos:

1.- Que haya satisfecho en su integridad los créditos contra la masa y los créditos concursales privilegiados y, si no hubiera intentado un acuerdo extrajudicial de pagos previo, al menos, el 25 por ciento del importe de los créditos concursales ordinarios.

2.- O, alternativamente al supuesto anterior:

  • Acepte someterse al plan de pagos previsto.
  • No haya incumplido las obligaciones de colaboración.
  • No haya obtenido este beneficio dentro de los diez últimos años.
  • No haya rechazado dentro de los cuatro años anteriores a la declaración de concurso una oferta de empleo adecuada a su capacidad.
  • Acepte que la obtención de este beneficio se hará constar en la sección especial del Registro Público Concursal por un plazo de cinco años.

Lo anterior es solo es un breve resumen de los mecanismos que dispone el empresario y el ciudadano particular para poder superar situaciones de crisis. Y ello, sin que las deudas le impidan continuar con su negocio, o en su caso, iniciar un nuevo negocio sin el lastre de las deudas acumuladas.

También hay que precisar que la declaración del estado de alarma exime de la obligación de presentar solicitud de concurso hasta su cese.

Evidentemente, la regulación de estos mecanismos es compleja, y para su tramitación se requiere un asesoramiento especializado.

Publicación del texto Refundido de la Ley Concursal

Como novedad, el 7 de mayo se ha publicado el Real Decreto legislativo 1/2020, de 5 de mayo,  que aprueba el texto refundido de la Ley Concursal. Según su exposición de motivos, su finalidad es ordenar el texto, mejorar la redacción de la norma, y eliminar contradicciones.

El texto refundido también aprovecha para regular aspectos que habían sido demandados, incorporando reclamaciones que la practica concursal venía demandando.

La nueva norma no entrará en vigor hasta septiembre , pero conviene tenerla presente de cara a la tramitación de la avalancha de concursos que se prevén.

Para cualquier consulta, no dude en contactarnos aquí. Estaremos encantados de orientarte sobre estas y otras posibilidades que la ley ofrece para superar crisis como la que vivimos.

pexels-ben-neale-380337 (1)

¿Necesitas asesoría legal en Vigo? ¡Contáctanos para resolver tus asuntos legales!

Contáctanos