El Impuesto sobre el préstamo hipotecario deberá pagarlo el banco

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo ha dictaminado que el pago del Impuesto (ITP y AJD) que grava la constitución de préstamo hipotecario corresponde a la entidad bancaria.

En la reciente sentencia del 16 de octubre, el Tribunal Supremo corrige su propia doctrina, y acuerda anular el artículo 68.2 del reglamento del ITP y AJD, por entenderlo contrario a la Ley, estableciendo que el sujeto pasivo del Impuesto en la constitución de préstamo hipotecario es el acreedor hipotecario, es decir, que será el banco a quien le corresponda el pago del impuesto.

Este cambio de doctrina supone que aquellos hipotecados que no hayan reclamado aún, podrán reclamar la devolución al Banco del importe pagado por este Impuesto, junto con los otros gastos que el banco le haya impuesto (notario, registro, etc.), además de poder reclamar también, en su caso, la comisión de apertura.

Sin duda, una importante y beneficiosa novedad para todos los hipotecados a los que el banco les impuso todos los gastos derivados de la operación de préstamo.

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