El TJUE establece cual es el plazo para la reclamación de gastos hipotecarios

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha emitido recientemente una sentencia clave que clarifica el momento de inicio del plazo de prescripción para la acción de reclamación de gastos hipotecarios en casos de cláusulas abusivas. La sentencia, emitida el 25 de abril de 2024 en el asunto C-561/2021, proporciona directrices importantes para proteger los derechos de los consumidores en el contexto de reclamación de gastos hipotecarios.

En el caso en cuestión, los prestatarios presentaron una demanda impugnando la validez de una cláusula en su contrato hipotecario que les atribuía la totalidad de los gastos hipotecarios. El proceso legal llegó hasta el Tribunal Supremo, que elevó varias cuestiones prejudiciales al TJUE, planteando dudas sobre el momento en que comienza el plazo de prescripción para este tipo de acciones bajo la Directiva 93/13/CEE.

El TJUE dictaminó que el plazo de prescripción comienza a contar desde la fecha en que adquiere firmeza la resolución judicial que declara el carácter abusivo de la cláusula de gastos, la cual debe ser posterior al pago de dichos gastos. Esta decisión se basa en el principio de que el consumidor tiene un conocimiento cierto de la irregularidad de la cláusula una vez que la resolución judicial confirma su carácter abusivo.

Sin embargo, el tribunal también estableció que el profesional tiene la posibilidad de demostrar que el consumidor tenía o podía razonablemente tener conocimiento de la abusividad de la cláusula antes de la sentencia que la declara nula, siempre que presente pruebas concretas de acuerdo con la legislación nacional.

En otro aspecto importante, el TJUE determinó que el plazo de prescripción no puede comenzar en la fecha en que el Tribunal Supremo nacional dictó sentencias previas declarando abusivas cláusulas similares. Esto se debe a que no se puede esperar que un consumidor medio realice investigaciones jurídicas para determinar la abusividad de una cláusula en su contrato.

La sentencia también establece que el plazo de prescripción no comienza en la fecha de las resoluciones del TJUE que confirman la conformidad de los plazos de prescripción con el Derecho de la Unión, ya que estas decisiones no determinan la abusividad de cláusulas específicas, dejando esa tarea a la apreciación del juez nacional.

En resumen, esta sentencia del TJUE fortalece la protección de los consumidores al establecer criterios claros sobre el inicio del plazo de prescripción para la acción de reclamación de gastos hipotecarios en casos de cláusulas abusivas, garantizando así una mayor seguridad jurídica y equidad en el ámbito de clausulas abusivas.

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