Envío de comunicaciones comerciales, ¿y ahora qué?

La Agencia Española de Protección de Datos ha publicado un informe en el que analiza el envío de comunicaciones comerciales tras la entrada en vigor del Reglamento General de Protección de Datos.

A este respecto, la AEPD recuerda que la remisión de comunicaciones comerciales por medios electrónicos se encuentra regulada por el articulo 21 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico, cuyo apartado 1 dispone claramente que “Queda prohibido el envío de comunicaciones publicitarias o promocionales por correo electrónico u otro medio de comunicación electrónica equivalente que previamente no hubieran sido solicitadas o expresamente autorizadas por los destinatarios de las mismas”.

Dicha regla únicamente quedaría exceptuada en el supuesto de que existiera una relación contractual previa y “siempre que el prestador hubiera obtenido de forma lícita los datos de contacto del destinatario y los empleara para el envío de comunicaciones comerciales referentes a productos o servicios de su propia empresa que sean similares a los que inicialmente fueron objeto de contratación con el cliente”, tal y como establece el primer párrafo del apartado 2 del citado artículo.

Por tanto, el régimen aplicable a las comunicaciones comerciales por medios electrónicos, en cuanto normativa especifica, prevalece frente al régimen general del Reglamento de protección de datos, sin que la aprobación del mismo implique obligaciones adicionales y sin perjuicio de que deba de procederse a la revisión de la Directiva 2002/58/CE sobre la privacidad y las comunicaciones electrónicas, para garantizar su coherencia con el RGPD, supeditándose el envió de comunicaciones comerciales al régimen indicado.

Para más información consúltenos aquí, o a través de info@celerlegal.com.

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