El Tribunal Supremo, en sendas sentencias dictadas el pasado 4 de marzo de 2019, analiza la validez de la información sobre cláusula suelo remitida por la entidad financiera al prestatario de la hipoteca por correo electrónico.
Desde nuestro despacho de abogados, hemos analizado esta sentencia para dejar claro como puede afectar a posteriores demandas sobre la cláusula suelo de empresas y autónomos.
Información sobre cláusula suelo remitida por el Banco.
El Banco, previamente a la firma de la escritura de préstamo hipotecario, envió a los clientes un correo electrónico con información sobre la operación. En dicha comunicación informaba de un tipo de interés mínimo del 2,25 por ciento, sin resaltar dicha información respecto a las restantes condiciones del préstamo.
El Juzgado de primera instancia dio la razón a los consumidores, al entender que la entidad financiera no había cumplido con sus especiales deberes de información acerca de la inserción de la cláusula suelo y de las consecuencias económicas y jurídicas que comportaba su aplicación.
Resolución de la Audiencia Provincial de Barcelona.
Sin embargo, la Audiencia Provincial de Barcelona estimó los recursos del Banco, considerando que los correos electrónicos enviados previamente a la firma del contrato, contenían los elementos fundamentales de la operación, informando suficientemente en dos folios sobre el capital prestado, amortización del préstamo, interés inicial, e interés variable con mención expresa a un interés mínimo (cláusula suelo) aplicable en todo caso.
La Audiencia resolvió que las referencias a la cláusula suelo eran claras y precisas, e informaban suficientemente de las consecuencias jurídicas y económicas de la misma.
La Audiencia Provincial revocó la sentencia de instancia considerando que dos folios sin resalte de ningún tipo, eran suficientes para informar al prestatario.
Resolución del Supremo sobre la información realizada por el Banco.
El Tribunal Supremo no comparte los razonamientos de la Audiencia y estima el recurso interpuesto por los consumidores.
El Alto Tribunal considera que el cliente debe disponer previamente a la celebración del contrato de toda la información comprensible acerca de las condiciones contratadas y las consecuencias de suscribir el préstamo hipotecario.
Aclara el Tribunal Supremo que ese conocimiento por el cliente debe ser sencillo, tanto sobre la carga económica que le va a suponer el préstamo como la definición de su posición jurídica y los riesgos que comporta la suscripción del contrato.
Según indica en sus sentencias:
La información precontractual permite comparar ofertas y adoptar una decisión en consecuencia.
Uno de los datos que debe aportar claramente esa información previa es la existencia de un interés mínimo o cláusula suelo y su incidencia en el precio del contrato, dando un trato destacado a dichos datos.
El Tribunal Supremo concluye que:
La información remitida por correo electrónico no es suficiente, y por tanto la clausula es nula por falta de información
En el caso concreto, examinados los correos electrónicos, se evidencia que el banco dio un tratamiento secundario a la cláusula suelo del préstamo.
Su existencia quedó referenciada a un simple inciso dentro de extensas menciones y datos sobre condiciones generales.
Esto dificultaba la comprensión efectiva por parte de los consumidores, y sobre todo de que lo contratado no era un contrato de préstamo a interés variable, sino que realmente lo era a interés fijo, solo variable al alza.
Por ello estima en ambos casos los recursos interpuestos, confirmando las respectivas sentencias del juzgado de primera instancia, que había declarado nula la cláusula controvertida por falta de transparencia.