Novedades de la Ley de Secretos Empresariales

El pasado 21 de febrero se publicó en el BOE la Ley de Secretos Empresariales, que entrará en vigor a partir del 13 de marzo, que adapta al derecho español la Directiva (UE) 2016/943, de 8 de junio de 2016, relativa a la protección de los conocimientos técnicos y la información empresarial no divulgados (secretos comerciales) contra su obtención, utilización y revelación ilícitas.

La citada Directiva ordenaba su transposición a nuestro derecho interno antes de junio de 2018, por lo que como viene siendo habitual, también esta incorporación llega tarde.

Los objetivos de la norma son fundamentalmente dos:

  1. garantizar que la competitividad de las empresas europeas que se basa en información empresarial no divulgada esté protegida de manera adecuada
  2. mejorar las condiciones y el marco para el desarrollo y la explotación de la innovación y la transferencia de conocimientos en el mercado interior de la UE.

A estos efectos la norma define lo que debe considerarse secreto empresarial, regula su obtención, utilización, y revelación lícita, establece cuales son las conductas constitutivas de violación de secretos empresariales, las acciones de defensa, y los parámetros para el cálculo de daños y perjuicios.

 

La norma introduce la primera definición legal de secreto empresarial

El secreto empresarial se define como toda información, relativa a cualquier ámbito de la empresa, incluido el tecnológico, científico, industrial, comercial, organizativo o financiero, que reúna las siguientes condiciones:

  • Ser secreta, en el sentido de que, en su conjunto o en la configuración y reunión de sus componentes, no es generalmente conocida por las personas pertenecientes a los círculos en que normalmente se utilice el tipo de información en cuestión, ni fácilmente accesible para ellas;
  • tener un valor empresarial, ya sea real o potencial, precisamente por ser reservada y,
  • haber sido objeto de medidas razonables por parte de su titular para mantenerla en secreto.

 

Se entenderá vulnerado un secreto empresarial cuando:

  • sin consentimiento de su titular, mediante prácticas comerciales desleales se accede al mismo, se utiliza o se revela.
  • Igualmente, será ilícito explotar el secreto mediando un acuerdo de confidencialidad.
  • También existirá vulneración de secreto empresarial cuando se adquiere a través de una persona que lo había obtenido de forma ilícita; o cuando se explota, ofrece o produce un producto que supone una utilización ilícita del secreto.

 

En cuanto a las acciones de defensa contra los actos de violación de secretos empresariales podrán solicitarse:

  • La declaración de la violación del secreto empresarial.
  • La cesación o, en su caso, la prohibición de los actos de violación del secreto empresarial.
  • La prohibición de fabricar, ofrecer, comercializar o utilizar mercancías infractoras o de su importación, exportación o almacenamiento con dichos fines.
  • La aprehensión de las mercancías infractoras, incluida la recuperación de las que se encuentren en el mercado, y de los medios destinados únicamente a su producción, para su modificación, destrucción, o entrega a entidades benéficas.
  • La  entrega al demandante de la totalidad o parte de los documentos, objetos, materiales, sustancias, ficheros electrónicos y cualesquiera otros soportes que contengan el secreto empresarial, y en su caso su destrucción total o parcial.
  • La atribución en propiedad de las mercancías infractoras al demandante.
  • La indemnización de los daños y perjuicios, si ha intervenido dolo o culpa del infractor, que será adecuada respecto de la lesión realmente sufrida como consecuencia de la violación del secreto empresarial;
  • La publicación o difusión completa o parcial de la sentencia, que deberá preservar en todo caso la confidencialidad del secreto empresarial.

 

La norma establece especialidades respecto de los procedimientos judiciales en que se puedan tratar secretos empresariales

Respecto a los procedimientos judiciales, las partes, sus abogados o procuradores, el personal de la Administración de Justicia, los testigos, los peritos y cualquier otra persona que intervenga en el procedimiento, no podrán utilizar ni revelar la información que pueda constituir secreto empresarial declarado por los tribunales, de oficio o a petición debidamente motivada de cualquiera de las partes.

Esta prohibición sobrevive incluso a la conclusión del procedimiento, salvo que por sentencia firme se establezca que la información en cuestión no constituye secreto empresarial o, que con el tiempo, pase a ser de conocimiento general.

 

Se establecen los criterios para calcular los daños y perjuicios por infracción del secreto empresarial

La norma también regula el cálculo de daños y perjuicios en caso de infracción del secreto empresarial, para el que deberá tenerse en cuenta:

  • los perjuicios económicos, incluido el lucro cesante,
  • el enriquecimiento injusto obtenido por el infractor,
  • y el perjuicio moral causado al titular del secreto empresarial, entre otros factores.

También podrán incluirse, en su caso, los gastos de investigación en los que se haya incurrido para obtener pruebas de la comisión de la infracción.

Según los casos, una cantidad a tanto alzado en concepto de indemnización de daños y perjuicios, atendiendo, entre otros aspectos, al importe que la parte demandada habría tenido que pagar al titular del secreto empresarial por la concesión de una licencia por su utilización.

La norma, por tanto, lejos de resultar baladí, incorpora una regulación, por primera vez en nuestro derecho, para definir, proteger y defender los secretos empresariales.

 

Resulta necesario que la empresa adopte medidas concretas para beneficiarse de toda la protección de la norma

No obstante, para poder hacer uso de toda la protección que la norma proporciona, las empresas deberán adoptar determinadas medidas, como establecer protocolos internos de confidencialidad, utilización de acuerdos de confidencialidad con proveedores, clientes, trabajadores, etc.

Medidas como éstas podrán acreditar con mayor eficacia la vulneración del secreto empresarial, y por tanto mayor viabilidad en el ejercicio de las acciones pertinentes, constituyendo un medio de protección eficaz para la empresa, por ejemplo, en casos de ex-trabajadores o ex-socios que utilizaban la información obtenida para montar empresa competidora, proveedores que utilizaban información delicada para obtener beneficio, etc.

Si necesitas más información sobre como proteger tu empresa contra la vulneración de los secretos comerciales, consúltanos rellenando el formulario de contacto, o a través de nuestro teléfono 886 16 08 92

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