Medidas económicas y laborales aprobadas para paliar la crisis generada por el Coronavirus

El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del coronavirus (COVID-19).

Este Real Decreto contiene una serie de medidas económicas y laborales destinadas a paliar los efectos de la crisis por el coronavirus.

Las medidas adoptadas afectan a diferentes ámbitos y afectan a particulares y empresas. A continuación resumimos las principales medidas:

Flexibilización de los procedimientos de suspensión de contratos de trabajo y reducción de jornada por causa de fuerza mayor. (ERTE)

Se considerará que la suspensión de contratos y reducciones de jornada provienen de una situación de fuerza mayor en los supuestos de pérdidas de actividad como consecuencia del coronavirus, incluida la declaración del estado de alarma, que impliquen:

  • Suspensión o cancelación de actividades.
  • Cierre temporal de locales de afluencia pública.
  • Restricciones en el transporte público y, en general, de la movilidad de las personas y/o las mercancías.
  • Falta de suministros que impidan gravemente continuar con el desarrollo ordinario de la actividad.
  • Situaciones urgentes y extraordinarias debidas al contagio de la plantilla o la adopción de medidas de aislamiento preventivo decretados por la autoridad sanitaria.

El procedimiento se tramitará según las siguientes especialidades:

  1. El procedimiento se iniciará mediante solicitud de la empresa, que se acompañará de un informe relativo a la vinculación de la pérdida de actividad como consecuencia del COVID-19, así como, en su caso, de la correspondiente documentación acreditativa. La empresa deberá comunicar su solicitud a las personas trabajadoras y trasladar el informe anterior y la documentación acreditativa, en caso de existir, a la representación de éstas.
  2. La existencia de fuerza mayor, deberá ser constatada por la autoridad laboral.
  3. La resolución de la autoridad laboral se dictará en el plazo de cinco días desde la solicitud. Previamente, se recabará informe, en su caso, de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) que se limitará a constatar la fuerza mayor alegada por la empresa. El informe de la ITSS se emitirá en el plazo de cinco días.
  4. Las medidas de suspensión de los contratos o reducción de jornada surtirán efectos desde la fecha del hecho causante de la fuerza mayor.

En el supuesto de suspensión de contratos o reducción de jornada por causa de fuerza mayor, la empresa no tendrá que cotizar por los trabajadores mientras dure la medida. En caso de que la empresa tuviese mas de 50 trabajadores, esta exoneración solo alcanzará el 75% de su aportación.

El empresario no tendrá que cotizar por los trabajadores mientras dure la suspensión.

Los trabajadores tendrá derecho a la percepción de la prestación contributiva por desempleo, aunque carezcan del período de ocupación cotizada mínimo necesario para ello.

Los trabajadores cobrarán el paro aunque no cumplan requisitos para ello

Por otra parte, estas medidas están sujetas al compromiso de la empresa de mantener el empleo durante seis meses desde la reanudación de la actividad.

Estas medidas se sujetan al compromiso de mantenimiento de empleo

Flexibilización de los procedimientos de suspensión de contratos de trabajo y reducción de jornada por causa económica, técnica, organizativa y de producción. (ERTE)

La empresa podrá suspender los contratos de trabajo o reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción relacionadas con el COVID-19.

En este supuesto se aplicarán las siguientes especialidades:

  1. En el supuesto de que no exista representación legal de las personas trabajadoras, la comisión representativa de estas para la negociación del periodo de consultas estará integrada por los sindicatos más representativos. En caso de no conformarse esta representación, la comisión estará integrada por tres trabajadores de la propia empresa.
  2. El periodo de consultas entre la empresa y la representación de los trabajadores no deberá exceder del plazo máximo de siete días.
  3. El informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, cuya solicitud será potestativa para la autoridad laboral, se evacuará en el plazo improrrogable de siete días.

En este supuesto, la empresa tendrá que cotizar igualmente por los trabajadores mientras dure la suspensión.

En el caso de suspension por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción el empresario deberá cotizar por los trabajadores

También en este caso, los trabajadores tendrán derecho a la percepción de la prestación contributiva por desempleo, aunque carezcan del período de ocupación cotizada mínimo necesario para ello.

Estas medidas también están sujetas al compromiso de mantenimiento de empleo durante seis meses.

Garantías de liquidez para sostenimiento actividad económica.

Se aprueba una línea de avales por importe máximo de 100.000 millones de euros, quedando pendientes de desarrollar las condiciones y requisitos a cumplir por acuerdo del Consejo de Ministros.

Se amplía en 10.000 millones de euros el límite de endeudamiento neto previsto para el Instituto de Crédito Oficial en la Ley de Presupuestos del Estado, con el fin de facilitar liquidez adicional a las empresas, especialmente pymes y autónomos. Esto se llevará a cabo a través de las Líneas de ICO de financiación mediante la intermediación de las entidades financieras.

Suspensión de plazos tributarios.

En el ámbito tributario se acuerda la suspensión de los siguientes plazos, siempre que no hayan concluido antes del 18 de marzo, ampliándose hasta el 30 de abril de 2020:

  • Los plazos de pago de la deuda tributaria.
  • Los vencimientos de los plazos y fracciones de los acuerdos de aplazamiento y fraccionamiento concedidos.
  • Los plazos para atender los requerimientos, diligencias de embargo y solicitudes de información con trascendencia tributaria.
  • Los plazos para formular alegaciones.

En el procedimiento administrativo de apremio, no se procederá a la ejecución de garantías que recaigan sobre bienes inmuebles hasta el día 30 de abril de 2020.

Se suspenden y amplían los plazos para pagar deudas tributarias, contestar requerimientos y formular alegaciones

Asimismo, se amplian hasta el 20 de mayo los siguientes plazos comunicados tras el 18 de marzo:

  • los plazos de pago de deudas liquidadas por la administración.
  • los vencimientos de los plazos de los acuerdos de aplazamiento.
  • los plazos para atender los requerimientos, diligencias de embargo, solicitudes de información o actos de apertura de trámite de alegaciones o de audiencia.

En consecuencias, estos plazos se extienden hasta el 20 de mayo de 2020, salvo que el otorgado por la norma general sea mayor.

Ampliación del plazo para presentar cuentas anuales.

El plazo de tres meses a contar desde el cierre del ejercicio social para formular las cuentas anuales, y  demás documentos que sean legalmente obligatorios queda suspendido hasta que finalice el estado de alarma. Este plazo se reanudará de nuevo por otros tres meses a contar desde esa fecha.

Moratoria en el pago de préstamos hipotecarios para vivienda habitual.

Los prestatarios que se encuentren en situación de vulnerabilidad económica podrán solicitar una moratoria en el pago de la hipoteca a su entidad bancaria.

El prestatario deberá acreditar cumplir los requisitos objetivos y subjetivos previstos en el Real Decreto.

Para ampliar información al respecto, o resolver cualquier otra duda que se pueda generar en esta situación, quedamos a su entera disposición en nuestro teléfono de contacto 886.160.892, email: info@celerlegal.com, o también a través de los sistemas de videoconferencia online Skype o Zoom.

pexels-ben-neale-380337 (1)

¿Necesitas asesoría legal en Vigo? ¡Contáctanos para resolver tus asuntos legales!

Contáctanos