La situación generada por el Coronavirus, con la proclamación del estado de alarma, y consiguiente restricción de movimientos de personas, trae consigo la caída de la demanda y una paralización práctica de la actividad ecónomica.
A pesar de esta paralización y caída de ingresos, las empresas y autónomos deben continuar haciendo frente a sus obligaciones: Impuestos, Seguridad Social, salarios, etc.
¿Qué medidas empresariales podemos adoptar frente a esta crisis?
A continuación te resumimos las más importantes:
A. EXPEDIENTE DE REGULACIÓN TEMPORAL DE EMPLEO (ERTE)
Es uno de los instrumentos más eficaces para paliar los desastrosos efectos económicos que esta pandemia está provocando entre las pymes y autónomos de este país.
El ERTE permite suspender los contratos de trabajo activos en nuestra empresa siempre y cuando exista:
1.- Una causa de fuerza mayor temporal, como es el estado de alarma decretado, y la declaración de pandemia por el Coronavirus.
2.- O causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. Causas que son inevitables ante la paralización de la actividad decretada.
Procedimiento
El procedimiento será el mismo que se sigue en un ERE y, podrá solicitarse cualquiera que sea el número de trabajadores de la empresa y del número de afectados.
El procedimiento se iniciará mediante solicitud de la empresa, acompañada de los medios de prueba que estime necesarios y simultánea comunicación a los representantes legales de los trabajadores, quienes ostentarán la condición de parte interesada en la totalidad de la tramitación del procedimiento.
La resolución de la autoridad laboral se dictará, previas las actuaciones e informes indispensables, en el plazo de cinco días desde la solicitud y deberá limitarse, en su caso, a constatar la existencia de la fuerza mayor alegada por la empresa, que surtirá efectos desde la fecha del hecho causante de la fuerza mayor.
Duración de la medida
No existe una duración máxima de un ERTE, pudiendo alargarse en el tiempo mientras se demuestren las causas que lo provocaron y posibilitaron.
Indemnización a los trabajadores
El ERTE no generará derecho a indemnización alguna a favor de los trabajadores afectados.
Desempleo
Las personas trabajadoras percibirán prestación por desempleo tras la pérdida temporal del empleo.
Cotización a la Seguridad Social
En los casos de suspensión o reducción de jornada la empresa continúa obligada a ingresar el 100% de la aportación empresarial de cotización a la Seguridad Social. La base de cotización será la media de las bases de los últimos seis meses cotizados.
B. EXPEDIENTE DE REGULACIÓN DE EMPLEO
Es posible que esta situación temporal genere en las pequeñas y medianas empresas, situaciones que no se puedan solucionar únicamente con un ERTE, siendo necesario llegar más allá, solicitando un ERE.
La diferencia con el ERTE es que el ERE supone una extinción de dichos contratos.
En el caso del ERE, el motivo de dicha solicitud debe de estar fundado en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción cuando, en un periodo de noventa días, la extinción afecte al menos a:
1.- Diez trabajadores, en las empresas que ocupen menos de cien trabajadores.
2.- El diez por ciento del número de trabajadores de la empresa en aquellas que ocupen entre cien y trescientos trabajadores.
3.- Treinta trabajadores en las empresas que ocupen más de trescientos trabajadores.
C. CONCURSO DE ACREEDORES
También puede ocurrir que esta situación lleve a autónomos, a medianas y a pequeñas empresas, a no poder cumplir regularmente sus obligaciones exigibles (pago de nóminas, alquileres, créditos, pólizas…).
En este caso, el mejor mecanismo es la solicitud del concurso de acreedores, pues permitirá suspender el cumplimiento de determinadas obligaciones y reorganizar la situación para poder mantener la actividad.
Es importante que la solicitud de concurso se realice cuanto antes, esto es, en el plazo de los dos meses siguientes al momento en el que el empresario conozca o deba conocer su estado de insolvencia.
D. NEGOCIACIÓN INDIVIDUAL CON LOS TRABAJADORES Y PROVEEDORES
Otra de las alternativas para paliar los efectos de esta situación puede ser la negociación con los trabajadores y proveedores. Así, podrían pactarse de mutuo acuerdo medidas que permitiesen mantener la actividad sin tomar otras medidas más drásticas como las anteriormente citadas.
Los mecanismos citados pueden contribuir a reducir los efectos negativos de esta crisis, así como evitar que las consecuencias económicas de este momento impidan a la empresa volver a la normalidad tras la finalización de este estado de alarma.
CELER LEGAL pone a vuestra disposición a su equipo de abogados para resolver, GRATUITAMENTE, todas las dudas que se puedan generar en esta situación.
Las consultas se llevarán a cabo a través de nuestro teléfono de contacto 886.160.892, email: info@celerlegal.com, o también a través de los sistemas de videoconferencia online Skype o Zoom.