Las cinco principales novedades en materia de arrendamiento de viviendas y pisos turísticos

El Gobierno ha aprobado el Real Decreto-ley 21/2018, de 14 de diciembre, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler, con entrada en vigor el 19 de diciembre, y por el que se modifica, entre otras, la Ley de Arrendamientos Urbanos y la Ley de Propiedad Horizontal.

Respecto de las modificaciones en la Ley de Arrendamientos Urbanos, se prevé un régimen transitorio, de forma que los contratos formalizados antes de su entrada en vigor, continuarán rigiéndose por lo establecido en el régimen jurídico que les era de aplicación.

Entre las principales novedades:

Se amplía el plazo de prórroga obligatoria

El plazo de prórroga obligatoria de los contratos de arrendamiento de vivienda se amplía de 3 a 5 años, o 7 años si el arrendador es persona jurídica, aumentándose por tanto el plazo legal mínimo en el que el inquilino puede permanecer en la vivienda arrendada.

Como indicábamos anteriormente, de acuerdo con el régimen transitorio, a los contratos formalizados antes de su entrada en vigor, no se les aplicará este nuevo plazo.

Se alarga el plazo de prórroga tácita de 1 a 3 años

En el caso de que el arrendador o el arrendatario no manifiesten su voluntad de no renovar el contrato, finalizada la prórroga obligatoria, ese se prorrogará por otro plazo de 3 años.

Avales

Hasta ahora el arrendador podría exigir a su nuevo inquilino un aval incluso por toda la vigencia del contrato. Esta posibilidad desaparece con esta modificación, a partir de ahora el arrendador persona jurídica no podrá exigir al nuevo inquilino un aval, al margen de la fianza, que exceda de dos meses de renta.

Gastos de inmobiliaria

En muchas ciudades españolas el inquilino se ve obligado a abonar a la inmobiliaria su comisión cuando alquila un piso, y ello a pesar de que su cliente es el arrendador.

Con la reforma, estos gastos de gestión inmobiliaria, así como los de formalización del contrato, los pagará el arrendador si es una empresa. Si es una persona física su pago corresponderá a quién pacten las partes.

Frenazo a los alquileres turísticos

La reforma también modifica la Ley sobre Propiedad Horizontal permitiendo a las comunidades de vecinos limitar o vetar este tipo de arrendamientos en el edificio, siempre que lo apoyen tres quintas partes de los propietarios, posibilidad que solo afectará a nuevos pisos turísticos y no a los ya existentes.

Esta modificación viene a dar respuesta a un problema que afecta a cada vez mas comunidades de propietarios por el crecimiento exponencial de las viviendas turísticas y los problemas que genera en la convivencia entre los vecinos.

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