Confirmada la nulidad de la comisión de apertura de las hipotecas

La Audiencia Provincial de Ourense, en su sentencia de 12 de febrero de 2019, declara la nulidad de la comisión de apertura impuesta por una entidad bancaria en la contratación de un préstamo hipotecario, condenando al banco a devolver su importe, con intereses.

La Audiencia Provincial concluye que en el caso analizado, no se percibe que la comisión de apertura corresponda a un servicio o a un gasto real y efectivo.

A pesar de que la Circular del Banco de España 8/1990 haga referencia expresa a la «comisión de apertura», no puede sin embargo soslayar la exigencia legal de que «responda a un servicio efectivamente prestado al cliente bancario, ni menos la protección que al consumidor dispensa la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios».

Además, precisa, que de considerarse como gasto difuso inherente a la actividad de concesión de préstamos, tampoco se acreditó su proporcionalidad.

En base a lo anterior, declara la abusividad de dicha cláusula por falta de reciprocidad, al haberse fijado la comisión mediante un porcentaje en relación al nominal del préstamo, sin que conste causa alguna para su devengo, toda vez que la entidad bancaria no concretó ni probó cuál era el servicio retribuido de entre los autorizados para la comisión de apertura por la Orden de 5 de mayo de 1994.

La especialidad de esta Sentencia radica en que ha sido dictada tras la Sentencia del Tribunal Supremo de 23 de enero que consideraba la cláusula de comisión de apertura como transparente, limitando las causas para declarar su nulidad.

La citada sentencia constituye sin duda un apoyo favorable para los casos todavía pendientes ante los Juzgados en que se cuestiona este tipo de cláusulas, y que suelen oscilar entre los 800 euros a los 2.500 euros.

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