Nulidad de la compra de acciones del Banco Popular por error en la contratación

La Audiencia Provincial de Asturias, en su sentencia de 3 de octubre de 2018, anula la suscripción de acciones del Banco Popular Español, S.A., de fecha 20/06/2016 en el marco de la ampliación de capital de la entidad.

La citada Sentencia, con referencia a la sentencia del Tribunal Supremo de 3 de febrero de 2.016 afirma que «Si en el proceso de admisión a cotización de acciones la información acerca del emisor y de las propias acciones es un requisito esencial que debe cumplirse mediante el folleto informativo regulado en los arts. 26 y ss. de la LMV y 16 y ss. del RD 1310/2005 de 4 de noviembre , tal información supone el elemento decisivo que el futuro pequeño inversor (a diferencia de los grandes inversores o los inversores institucionales) tiene a su alcance para evaluar los activos y pasivos de la entidad emisora, su situación financiera, beneficios y perdidas, así́ como las perspectivas del emisor y de los derechos inherentes de dichas acciones.»

En este sentido, considera que la entidad emisora de acciones ha de proporcionar, información clara, real y comprensible sobre su situación económica, futura rentabilidad, etc., puesto que constituyen los elementos fundamentales a los efectos de la formación de la voluntad negocial del potencial inversor.

El Tribunal concluye que la información ofrecida por el Banco Popular en la ampliación de capital no era real, pues no mostraba una imagen fiel y exacta de su situación financiera y patrimonial, lo que llevó al cliente a un error en la contratación, esencial y excusable, confiando en una situación de apariencia de solvencia que no lo era tal, así como en una esperanza de una positiva rentabilidad futura que como se ha constatado no sólo no aconteció́, sino que le produjo una pérdida total de su inversión .

En consecuencia, la Audiencia declara la anulabilidad de la suscripción de acciones en la ampliación de capital, condenando a la entidad a reintegrar el importe invertido, con sus intereses legales desde la fecha de contratación.

Este fallo se une a otros pronunciamientos judiciales que han anulado la compra de acciones de Banco Popular en la ampliación realizada en 2016, al quedar acreditado que la información facilitada era inexacta e irreal, lo que viene a apoyar las reclamaciones de muchos otros accionistas afectados.

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