El Tribunal de Justicia de la Unión Europea obliga a devolver los gastos hipotecarios y la comisión de apertura

La Sentencia del Tribunal de Justicia (TJUE) de 16 de julio de 2020 vuelve a corregir a nuestro Tribunal Supremo.

La Sentencia establece que declarada la abusividad de la clausula que impone al consumidor el pago de la totalidad de los gastos de hipoteca, no podrá negarse la devolución al consumidor de lo abonado en virtud de ésta clausula, salvo que la normativa nacional imponga al consumidor el pago total o parcial de esos gastos.

Por tanto, la nulidad de la cláusula de gastos hipotecarios obliga a la devolución de lo abonado al cliente.

Este matiz resulta relevante, puesto que el Tribunal Supremo ya interpretó la norma nacional a este respecto. Nuestro Tribunal entendió que el pago del Impuesto le correspondía al consumidor, así como la mitad de los gastos de Notaria. De esta forma, eliminó la posibilidad de reclamar el gasto mas alto que era el Impuesto.

El fallo del Tribunal Supremo al respecto lo analizamos en nuestro anterior post que puedes consultar aquí.

Por tanto, habrá que ver como los Juzgados de Instancia aplican esta sentencia del TJUE, teniendo en cuenta la jurisprudencia del TS sobre atribución de los gastos hipotecarios.

No obstante, quizás lo mas relevante de la Sentencia del TJUE es lo relativo a la comisión de apertura. En primer lugar, dispone que dicha clausula puede y debe ser controlada en cuanto a su claridad y comprensión. Debe por tanto el juez valorar si supera el control de transparencia.

En segundo lugar, establece que el pago de una comisión de apertura puede causar un desequilibrio entre los derechos y obligaciones de las partes, si el banco no demuestra que esta comisión responde a servicios efectivamente prestados y gastos en los que haya incurrido.

Resulta relevante dicha matización puesto que será el banco quien tenga que acreditar que corresponde a un servicio o gasto, real y efectivo. Además, de considerarse como gasto difuso inherente a la actividad de concesión de préstamos, deberá acreditarse su proporcionalidad.

La nulidad de la comisión de apertura ya ha sido declarada en reiteradas ocasiones, analizando estas sentencias en nuestro blog. Puedes consultarlas aquí.

Finalmente, también trata el tema de los gastos judiciales derivados de la reclamación por el consumidor. Así, considera el TJUE que no se puede cargar al consumidor con parte de las costas procesales, dado que supondría un obstáculo para que los consumidores reclamen sus derechos.

De esta forma, de estimarse la nulidad de una clausula contractual, el banco deberá abonar las costas procesales de forma íntegra, aun cuando solo se restituyan parcialmente las cantidades pagadas en virtud de dicha clausula.

En conclusión, el TJUE clarifica las consecuencias de la reclamación de la clausula de gastos. En cuanto a la comisión de apertura, fija los criterios para apreciar su abusividad, resultando en la practica totalidad de hipotecas nula por no responder a servicios o gastos efectivos y reales.

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