El Tribunal de Justicia de la Unión Europea abre la puerta a las reclamaciones por IRPH

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), en su sentencia de 3 de marzo de 2020, deja en manos de los jueces españoles estudiar cada caso concreto para determinar si los contratos de préstamo hipotecario sujetos al índice IRPH (Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios) comercializados por las cajas de ahorros, son o no abusivos.

El TJUE deja a criterio de los jueces españoles la decisión de anular la cláusula de IRPH de las hipotecas cuando consideren que no se comercializó de forma suficientemente clara y comprensible.

Los Tribunales españoles podrán anular la cláusula IRPH si no se comercializó de forma clara y comprensible

En nuestro anterior artículo ¿Qué es y cómo reclamar el IRPH? , ya nos habíamos hecho eco de las conclusiones del abogado general del TJUE presentadas en este procedimiento a la espera de conocer el fallo del Tribunal. En dicho artículo analizamos qué es el IRPH, su diferencia con el Euribor y cómo afectaba a la hipoteca del consumidor medio.

Esta sentencia no solo refuerza la posición del consumidor frente a la banca, sino que además supone un nuevo varapalo al Tribunal Supremo, que en su sentencia de 14 de diciembre de 2017 había excluido dicha cláusula del control de transparencia, considerándola suficientemente clara y comprensible.

El TJUE también señala en su sentencia que las entidades de crédito estaban obligadas a informar a los consumidores sobre la evolución del IRPH durante los dos años naturales anteriores a la celebración de los contratos de préstamo y del último valor disponible. 

La entidad bancaria debía facilitar información antes de firmar el préstamo sobre la evolución previa del IRPH

Esta información, que con toda probabilidad no era facilitada previamente a la firma de los préstamos hipotecarios, constituye una indicación objetiva sobre las consecuencias económicas que se derivan de la aplicación de dicho índice,  además de servir de comparación entre el cálculo del tipo de interés variable basado en el IRPH y otros índices como el Euribor. Corresponde ahora a los jueces españoles comprobar si la entidad bancaria cumplió efectivamente con la obligación de informar establecida por la normativa nacional.

La ausencia de esta información previa sobre la evolución del IRPH, al igual que sucede con las cláusulas suelo, es un elemento fundamental para evaluar la transparencia de la cláusula y por tanto su nulidad.

La nulidad de la cláusula de IRPH podría provocar la anulación del contrato de préstamo en su totalidad, para evitar los gastos que esto podría conllevar para el consumidor, el juez permite sustituir este índice por otro aplicable, siempre que el contrato de préstamo hipotecario no pudiera subsistir tras la supresión de la cláusula abusiva y que la anulación del contrato en su totalidad deje al consumidor expuesto a consecuencias especialmente perjudiciales. 

El Juez podrá sustituir el índice IRPH por otro índice legal aplicable como el Euribor

La tan esperada sentencia supone un importante espaldarazo a las reclamaciones de los afectados por IRPH, porque no solo permite al juez analizar la transparencia de dicha cláusula, sino que proporciona los criterios para evaluar dicha transparencia y permite además sustituir el IRPH por otro índice legal aplicable para no perjudicar al consumidor prestatario.

Consúltanos sin compromiso si tu hipoteca tiene IRPH y estudiaremos la viabilidad de tu reclamación.

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