Reclamaciones de deudas

Actualmente, las reclamaciones bancarias están a la orden del día.

Los conflictos en materia bancaria son cada vez mayores, por ello revisamos todos tus contratos bancarios, y te asesoramos frente a la vulneración de tus derechos.

Nuestro equipo ha gestionado un elevadísimo número de reclamaciones en materia de:

  • contratos swap,
  • participaciones preferentes,
  • reclamaciones Banco Popular,
  • obligaciones subordinadas,
  • depósitos estructurados,
  • reclamar cláusulas suelo,
  • reclamación de gastos de hipoteca y de comisión de apertura, etc.

 

El Tribunal Supremo ha declarado la nulidad de la cláusula de gastos de préstamo hipotecario, precisando sus efectos, y estableciendo el siguiente reparto:

  • Gastos de notario. El Tribunal considera que la intervención notarial interesa a ambas partes, por lo que los costes de la matriz de la escritura de préstamo hipotecario deben distribuirse por mitad. Esta misma solución procede respecto de la escritura de modificación del préstamo hipotecario, puesto que ambas partes están interesadas en la modificación o novación.
  • Gastos de registro. La garantía hipotecaria se inscribe a favor del banco prestamista, por lo que los gastos que ocasione la inscripción de la hipoteca corresponden íntegramente al banco. En cambio, la inscripción de la escritura de cancelación interesa al prestatario, por lo que a él le corresponde este gasto.
  • Impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados (AJD). Esta cuestión ya quedó resuelta hace meses por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, atribuyendo su pago exclusivamente al prestatario, como sujeto pasivo del impuesto.
  • Gastos de gestoría. El Tribunal impone su pago por mitades a ambas partes, banco y consumidor.
  • Gastos de cancelación de hipoteca: En cuanto a la escritura de cancelación de la hipoteca, el interesado en la liberación del gravamen es el prestatario, por lo que le corresponde este gasto; y las copias de las distintas escrituras notariales relacionadas con el préstamo hipotecario deberá abonarlas quien las solicite, en tanto que la solicitud determina su interés.

 

En cuanto a la comisión de apertura, son muchos los Juzgados y Audiencias Provinciales que se han pronunciado acerca de su abusividad, declarando su nulidad al no responder a la prestación de un servicio efectivo, y por tanto condenando a la entidad bancaria a su devolución.

El Tribunal Supremo ha establecido que dicha cláusula es susceptible de control de transparencia, dejando la puerta abierta a una posible nulidad de dicha cláusula, en cuanto no se incluya en el calculo de la TAE, y en la información precontractual.

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