Una empresa es condenada por delito contra el medio ambiente a multa y suspensión de actividades por dos años

La Audiencia Provincial de Madrid, en Sentencia de 21 de junio de 2018, estima el recurso de apelación contra la sentencia de instancia que absolvió a una empresa y la condena a un delito contra el medio ambiente con multa de 2 años con una cuota diaria de 500 euros (360.000 euros) y a suspensión de actividades durante dos años.

La Audiencia, citando la Sentencia del Tribunal Supremo de 19 de julio de 2017, resume los elementos necesarios para que surja la responsabilidad penal de las personas jurídicas: i) que el administrador de la misma haya llevado a cabo una actividad delictiva encajable en una figura delictiva en la que el legislador prevé la imposición de penas para las personas jurídicas; ii) un innegable provecho o beneficio directo para la sociedad, en este caso para la sociedad que mantiene el local arrendado sin incurrir en el gasto derivado de tener que efectuar las reparaciones necesarias en la maquinaria en él instalada para poner fin a la emisión continuada de ruidos y, en el aspecto negativo, iii) carencia por parte de la sociedad de un sistema efectivo de control implementado para anular o, al menos, disminuir eficazmente el riesgo de comisión en el seno de la empresa de ese delito.

En este caso, el tribunal considera que la permanencia durante cuatro años de las emisiones de ruidos evidencian esa falta de control por parte de la sociedad para poner fin a la situación creada por su administrador y por ello ha de ser condenada, condena que hubiese podido evitarse de contar con un programa de cumplimiento normativo penal.

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