Y ahora, ¿Qué pasa con los gastos hipotecarios?

Tras la tormentosa situación judicial vivida desde el pasado 16 de octubre cuando se dio a conocer el criterio del Tribunal Supremo atribuyendo el pago del impuesto por la constitución de la hipoteca al banco, ha desembocado en un cambio de criterio unos días después, resolviendo que sea el prestatario, esto es, el consumidor, el que pague dicho impuesto, y ello tras generar una absoluta inseguridad jurídica y una pérdida de confianza de la ciudadanía en la justicia.

Ante esta situación conviene precisar en que situación se encuentra el consumidor que pretenda reclamar sus gastos hipotecarios. En primer lugar, el Tribunal Supremo solo ha decidido a quien le corresponde pagar el impuesto a efectos tributarios, por lo que habrá que esperar a que resuelva la sala de lo Civil del Tribunal Supremo sobre los efectos de la nulidad de la clausula de gastos hipotecarios, y a quien le corresponderá asumir los gastos del préstamo, aunque todo hace pensar que se decantará por imputar el pago de dicho impuesto al prestatario-consumidor (el más elevado).

Por tanto, mientras no se defina un criterio uniforme por el Tribunal Supremo, –que se espera sea pronto- aclarando que gastos de los derivados de la constitución de préstamo corresponden al consumidor y cuales al banco, y acabando así con los criterios dispares de las diferentes Audiencias Provinciales, podrán reclamarse todos los gastos (notario, registro, gestión, tasación), que en una hipoteca media pueden suponer 1.300 euros aprox., además de la comisión de apertura incluida por el banco en muchas escrituras y que la práctica totalidad de sentencias han declarado su nulidad con devolución de su importe, el cual puede oscilar entre el 1% y el 0,5% aprox. del capital prestado. (Préstamo de 170.000 x 1%= 1.700).

Consúltenos sin compromiso para valorar debidamente su caso particular y reclamar con todas las garantías.

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