¿Qué es y cómo reclamar el IRPH?

El abogado general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dado un primer revés a la banca española al publicar sus conclusiones, considerando que la cláusula de IRPH no está excluida del control de abusividad, y abre la puerta a reclamar por el IRPH.

Si bien son muchas las informaciones ya publicadas al respecto, intentaremos aclarar las principales cuestiones que pueden surgir.

¿Qué es el IRPH?

Las hipotecas en las que se pacta un interés variable, van referenciadas a un índice de tipos de interés oficial publicado por los organismos competentes, incrementándose con un diferencial.

Por norma general, casi todos los préstamos a interés variable se referencian al Euribor, pero se estima que 1 de cada 10 préstamos concedidos entre los años 2002 a 2006 eran referenciados al IRPH.

El IRPH o Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios, es un índice oficial, elaborado por el Banco de España, y que se calcula según la media de los tipos de interés de los créditos de las hipotecas que conceden los bancos.

Para el cálculo de dicho índice las entidades bancarias enviaban al Banco de España las medias de los tipos de interés al que formalizaban préstamos hipotecarios con sus clientes. Estos datos no eran comprobados, lo que suponía que en la práctica fuesen datos fácilmente manipulables por las entidades.

¿Qué es el Euribor y que diferencia hay con el IRPH?

Dentro de los índices de referencia que utilizan los bancos para fijar el tipo de interés variable de las hipotecas, el utilizado en la practica totalidad es el Euribor. Este indice se calculaba en función del tipo de interés al que se prestaban las entidades bancarias entre sí. Como fue objeto de manipulación por varias entidades, recientemente se ha reformado la metodología para su cálculo y ahora es teóricamente más fiable.

Por su parte, el IRPH se calcula en base al tipo medio al que las entidades bancarias conceden prestamos hipotecarios, y se basa en la propia información facilitada por los bancos. Para calcular este tipo medio, los bancos incluyen las comisiones, y otros conceptos, que en la práctica hacen que este IRPH siempre sea muy superior al Euribor, duplicándolo o incluso triplicándolo.

¿Cómo afecta el IRPH a mi hipoteca?

Para calcular el interés de tu hipoteca, se aplicará este índice IRPH sumando el diferencial pactado con la entidad en cada caso.

Mientras el Euribor ha estado en mínimos históricos, llegando a tipos negativos, el IRPH se ha mantenido en un 2 % aproximadamente, lo que implica que una hipoteca media con IRPH ha pagado alrededor de 160 euros más de intereses en cada cuota de préstamo, por lo que el importe a recuperar se sitúa entre los 18 000 – 21 000 €, más intereses legales.

El importe a recuperar en una hipoteca media con IRPH se sitúa entre los 18 000 – 21 000 €, más intereses legales.

¿Qué postura han adoptado los Tribunales españoles sobre esta cláusula?

Hasta la fecha, nuestro Tribunal Supremo solo ha dictado una sentencia al respecto fallando en favor del banco. En dicha sentencia de 14 de diciembre de 2017, el Tribunal Supremo indica que el índice IRPH como tal no puede ser objeto de control de transparencia según la normativa comunitaria.

Puntualiza además que la cláusula superaba tanto el control de transparencia formal como material, puesto que era gramaticalmente clara, comprensible y permitía al prestatario comprender y aceptar que el interés variable de su préstamo hipotecario se calculaba con referencia a un tipo fijado y controlado por el Banco de España.

Para el Tribunal Supremo, desde un plano material, la cláusula era transparente y permitía conocer la carga económica del préstamo.

No obstante, por parte del Juzgado de Primera Instancia número 38 de Barcelona, se elevó al Tribunal de Justicia de la Unión Europea cuestión prejudicial, al objeto de que se pronunciase sobre si el índice IRPH se puede someter a un control de transparencia, y en caso de apreciar su abusividad, si debe ser sustituido por otro índice como el Euribor o si directamente debe dejar de aplicarse.

El Tribunal Supremo había resuelto en contra del consumidor

¿Qué implican las conclusiones publicadas del Abogado General del TJUE?

El abogado general, previamente a que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea resuelva sobre la cuestión planteada, publica sus conclusiones.

En este caso, el abogado general considera que dicha cláusula esta sometida al control de abusividad, y que los tribunales deben verificar “al efectuar el control de la transparencia de la cláusula controvertida, teniendo en cuenta el conjunto de circunstancias que rodearon la celebración del contrato, por una parte, si el contrato expone de manera transparente el método de cálculo del tipo de interés, de manera que el consumidor estuviera en condiciones de valorar, basándose en criterios precisos e inteligibles, las consecuencias económicas que del mismo se derivaban para él y, por otra parte, si este contrato cumple con todas las obligaciones de información previstas en la normativa nacional.

Y también debe verificar si una cláusula como la relativa al IRPH cumple las exigencias de buena fe y equilibrio impuestas por la normativa comunitaria.

Para el abogado general, además, la fórmula matemática de cálculo del IRPH resulta compleja y poco transparente para un consumidor medio.

Según el abogado general, la cláusula debe someterse a un control sobre su posible abusividad, considerando que la fórmula de cálculo es compleja y poco transparente para un consumidor medio

¿Es vinculante la postura del abogado general para el TJUE?

No, no es vinculante. No obstante, en la mayoría de casos suele coincidir con el fallo final del Tribunal.

Hay que recordar que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ya dio un importante varapalo a nuestro Tribunal Supremo respecto de las cláusulas suelo, cuando éste limitó la devolución de lo cobrado de más por los bancos a mayo de 2013. El TJUE consideró que no procedía limitación temporal de ningún tipo, debiendo devolver las cantidades abonadas de más durante toda la vigencia del préstamo.

¿Cómo sé si mi hipoteca tiene IRPH?

Para comprobar si su hipoteca tiene IRPH, hay que comprobar en su escritura de préstamo la cláusula relativa al tipo de interés variable, en dicha cláusula es donde se fija el tipo de interés aplicable a su préstamo que, por norma general, consiste en sumar al indice de referencia (IRPH o EURIBOR en la mayoría de casos) un diferencial pactado con el banco. Si tienes dudas para comprobarlo, puedes consultarnos sin compromiso.

¿Cómo reclamar por el IRPH?

En primer lugar, hay que verificar si efectivamente su hipoteca esta referenciada al IRPH. En caso afirmativo, como primer paso, aconsejamos presentar reclamación al servicio de atención al cliente de su entidad bancaria.

En función de la contestación de la entidad bancaria, que con toda probabilidad será negativa, deberá reclamar judicialmente la nulidad de la cláusula IRPH y la devolución de lo cobrado de más por su aplicación, junto con los intereses, y las costas del procedimiento.

Se estima que el TJUE se pronunciará en los primeros meses de 2020, y su sentencia será vinculante para los tribunales españoles. Una vez dicté sentencia podrá comprobar si su reclamación tiene viabilidad, y el banco debe devolverle lo cobrado de más.

Si tienes más dudas, o quieres revisar tu hipoteca, consúltanos sin compromiso.

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