Complemento de pensión por hijos. Claves para su reconocimiento

Si te has jubilado a partir de 2016 y tienes dos o más hijos, puedes reclamar un complemento de tu pensión del 5%, 10% o 15%, y aquí te contamos las claves para su reconocimiento.

Regulación legal

El articulo 60, apartado 1, Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (TGSS), que entró en vigor el 2 de enero de 2016, establece:

«Se reconocerá un complemento de pensión, por su aportación demográfica a la Seguridad Social, a las mujeres que hayan tenido hijos biológicos o adoptados y sean beneficiarias en cualquier régimen del sistema de la Seguridad Social de pensiones contributivas de jubilación, viudedad o incapacidad permanente.

Dicho complemento, que tendrá a todos los efectos naturaleza jurídica de pensión pública contributiva, consistirá en un importe equivalente al resultado de aplicar a la cuantía inicial de las referidas pensiones un porcentaje determinado, que estará en función del número de hijos según la siguiente escala:

  1. a)  En el caso de 2 hijos: 5 por ciento.
  2. b)  En el caso de 3 hijos: 10 por ciento.
  3. c)  En el caso de 4 o más hijos: 15 por ciento.

A efectos de determinar el derecho al complemento así como su cuantía únicamente se computarán los hijos nacidos o adoptados con anterioridad al hecho causante de la pensión correspondiente.»

El complemento de pensión por hijos puede suponer 50-60 euros mensuales

Resolución del Tribunal de Justicia de la Unión Europea

El Juzgado de lo Social nº 3 de Gerona planteó ante el Tribunal de Justicia de la Union Europea (TJUE) como cuestión prejudicial, si el citado artículo vulneraría el principio de igualdad de trato. Este principio impide toda discriminación por razón de sexo. La normativa española solo reconoce este complemento  a las mujeres que hayan tenido hijos biológicos que sean beneficiarias en cualquier régimen del sistema de la Seguridad Social. Esto es, de pensiones contributivas de jubilación, viudedad o incapacidad permanente. Por el contrario no se reconoce a los hombre en idéntica situación.

El TJUE establece que el complemento de pension por hijos debe reconocerse también a los padres

El TJUE tras analizar la normativa nacional a la luz de la normativa europea, consideró que el citado artículo 60.1 de la LGSS, es contrario al derecho de la Unión. En concreto, no resulta conforme a la Directiva 79/7/CEE de 19 de diciembre de 1978, constituyendo una causa de discriminación no amparada en ninguna excepción a la prohibición de discriminación.

En base a dicho pronunciamiento, son varios los Juzgados de lo Social que han reconocido el derecho de los padres a cobrar este complemento apoyándose en la Sentencia del TJUE. (Juzgado de lo Social nº 2 de Vigo, Juzgado de lo Social de Teruel, etc.)

Por tanto, los hombres que hayan tenido dos o más hijos, y se hayan jubilado a partir de enero de 2016, y estén cobrando una pensión contributiva (jubilación, viudedad o incapacidad permanente) pueden reclamar este complemento al Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Aquellos padres de dos o mas hijos que se jubilaron a partir de 2016 tendrían derecho al complemento por hijos

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