Tributación de las ayudas percibidas por inundaciones y catástrofes

La Dirección General de Tributos, en contestación a consulta de 27 de junio de 2019, ha aclarado cuando tributan las ayudas públicas percibidas por siniestros derivados de inundaciones.

En concreto, analiza el caso de la percepción de subvenciones y ayudas tras verse afectada la vivienda por una inundación procedentes de:

  • Comunidad Autónoma
  • Ayuntamiento
  • Diputación Provincial
  • Estado

A este respecto, la disposición adicional 5º de la Ley del IRPF, establece que no tributarán las rentas consecuencia de la percepción de ayudas públicas que tengan por objeto reparar la destrucción por: incendio, inundación o hundimiento de elementos patrimoniales.

Las ayudas públicas para reparar la destrucción por catástrofes naturales no tributan

Por lo tanto, las ayudas concedidas por esas entidades para reparaciones consecuencia de inundaciónes o catastrofes asimiladas estarán exentas. Asimismo, también estarán exentas las ayudas por desalojo temporal o definitivo por inundación de la vivienda habitual.

En el caso de las ayudas por Ayuntamiento y Comunidad Autónoma también estarán exentas. Deberán ser para atender a colectivos en riesgo de exclusión social, situaciones de emergencia social, necesidades habitacionales de personas sin recursos. Se establece como requisito que el destinatario de las ayudas carezcan de medios económicos suficientes. Se entiende que carece de medios suficientes cuando no supere el importe máximo anual conjunto de 1,5 veces el IPREM.

Por su parte, las indemnizaciones derivadas de contratos de seguro, se computará como ganancia o pérdida la diferencia entre la cantidad percibida y la parte proporcional del valor de adquisición que corresponda al daño. Cuando la indemnización no fuese en metálico, se computará la diferencia entre el valor de mercado de los bienes recibidos y la parte proporcional del valor de adquisición que corresponda al daño. Sólo se computará ganancia cuando se derive un aumento en el valor del patrimonio del contribuyente.

En las indemnizaciones derivadas de contratos de seguro solo se tributará cuando exista ganancia

De esta forma, en el caso de indemnización para la reparación de daños, en la medida que la indemnización percibida coincida con el coste de reparación, no procede computar ganancia o pérdida patrimonial alguna. Eso si, cuando no exista equivalencia entre indemnización y coste de reparación, si habrá ganancia, y tributará en IRPF.

Por tanto, en cuanto el coste de las reparaciones realizadas se corresponda con el importe indemnizatorio percibido no se produciría ganancia o pérdida patrimonial.

En el caso de indemnización por destrucción, constituye una alteración patrimonial que da lugar a una variación en su valor (ganancia o pérdida patrimonial), efectuándose su cómputo por diferencia entre la indemnización percibida por la pérdida del elemento patrimonial y el valor de adquisición de este elemento.

Cuando se trate de mobiliario y ajuar doméstico, su valor de adquisición se minorará por la depreciación consecuencia de su uso. Ese valor de adquisición será el valor de mercado en el momento de la destrucción, que con carácter general será el importe de la indemnización recibida de la compañía de seguros como consecuencia de su destrucción, por lo que ni se generará ganancia o pérdida.

Por norma general, la indemnización percibida se corresponderá con el valor de los objetos destruidos, y no existirá ganancia de ningún tipo

Resumiendo:

  • Están exentas las ayudas concedidas por las Administraciones por destrucción o reparación de elementos patrimoniales consecuencia de inundación.
  • En caso de destrucción, la ayuda estará exenta, sin que pueda computarse una pérdida patrimonial. No obstante, cuando el importe de estas ayudas sea inferior al de las pérdidas producidas en los citados elementos (diferencia negativa entre la ayuda y el valor de adquisición), podrá integrarse en la base imponible la diferencia negativa.
  • En caso de reparación, se integrará en la base imponible la parte de la ayuda que excediese del coste de reparación. En ningún caso, los costes de reparación, hasta el importe de la citada ayuda, serán fiscalmente deducibles ni se computarán como mejora.
  • Las indemnizaciones satisfechas por el Consorcio de Compensación de Seguros por la destrucción o reparación de elementos patrimoniales serán consideradas como ayudas a efectos fiscales.
  • Asimismo, estarán exentas las ayudas públicas percibidas para compensar el desalojo temporal o definitivo por inundación de la vivienda habitual del afectado.
  • Al resto de ayudas percibidas podría resultarles de aplicación la exención establecida en el artículo 7.y) de la Ley del IRPF, en la medida en que se cumplan los requisitos establecidos en dicho precepto.

No obstante, si te queda alguna duda, consúltanos sin compromiso antes de presentar tu declaración de la renta para evitar futuras sorpresas.

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